REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiuno (21) de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: JP31-R-2009-000105

Por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y revisadas las actuaciones que lo conforman, este Tribunal observa: que el presente proceso se contrae a Recurso de Apelación oído en un efecto, formulado por la representación judicial de los actores, contra auto de fecha catorce (14) de diciembre de 2009, mediante el cual el Juez de la recurrida, niega la solicitud de Decretar Medida Cautelar, conforme al artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, de los autos se observa, diligencia de esta misma fecha veintiuno (21) de enero de 2010, estampada por la profesional del derecho MARÍA ALEJANDRA YABRUDY, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.193, actuando en nombre y representación de los actores, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, contra auto de fecha catorce (14) de diciembre de 2009, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en tal sentido, este Tribunal, en consecuencia de lo anterior, y después de constatar en autos, el carácter de la diligenciante, Homologa el Desistimiento de la Apelación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se procede a la condenatoria en costas de los actores recurrentes.

Dado los efectos del desistimiento, se deja sin efecto la celebración de la audiencia oral de apelación prevista en el presente asunto para el día de hoy a las diez (10:00) horas de la mañana.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2010.

EL JUEZ,

DR. PEDRO ROMAN MORENO
SECRETARIA
ABG. YENNY SOTOMAYOR

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior y se publicó la anterior decisión siendo las diez (10:00) horas de la mañana.


LA SECRETARIA