REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Diez
199º y 150º
ASUNTO: JP31-R-2010-000007
PARTE ACTORA: Jirson De Jesús Cabeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.633.460.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Beatriz Coromoto Leal Velásquez y Edgar López, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 68.818 y 22.550.

PARTE DEMANDADA: Grupo Uricao, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Diciembre de 2004, anotado bajo el Nº 11, Tomo 1022-A-Qto, en la persona de sus representantes legales, ciudadanos: Carlos Enrique Hernández Zamora, Antonio José Moreno Rodríguez, Víctor Manuel Vargas Zalazar, Gerardo José Días y Gustavo Barreto Serpa.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Rafael Rojas Rojas, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.832.

MOTIVO: Apelación contra sentencia de fecha 16 de noviembre del año 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Recibido el presente asunto en fecha 14 de enero de 2010, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con ocasión a recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2009 por los apoderados judiciales de parte demandante, contra sentencia dictada por el referido Juzgado que declaro Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano Jirson De Jesús Cabeza contra Grupo Uricao, C.A,.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 15 de enero de 2009, inserto al folio 78 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 10:30 horas de la mañana del día de hoy. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.

En razón de lo que conviene señalar que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por parte demandante y firme la decisión publicada en fecha 16 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. En consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha 16 de noviembre de 2009, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, que declaro Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano Jirson De Jesús Cabeza contra Grupo Uricao, C.A.

Por cuanto no se evidencia de autos que el trabajador devengase más de tres salario mínimos, no hay condenatoria en costas del presente recurso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiséis (26) días del mes de enero de Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ,


ABOG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. YENNY SOTOMAYOR


En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:50 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria,