Se inició la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE QUEREIGUA TORRES, titular de la cédula de identidad personal Nº V 8.464.374, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la casa No. 20, sector pariapan, San Juan de los Morros, Estado Guárico, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada YEXXY PEREZ OJEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 64.722, en contra de la ciudadana JUANA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nos. 4.798.354.
Admitida la demanda, se ordenó la Notificación de la demandada efectuándose conforme lo establece el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, en el domicilio indicado por la accionante, siendo firmado y recibido el respectivo cartel por la demandada ciudadana: JUANA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad No. 4.798.354. Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 07 de Enero del 2010, a las 09:00 a.m. horas de la mañana, cumplida las formalidades legales, y anunciada la misma, la ciudadana JUANA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad No. 4.798.354, parte accionada, no asistió ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno y en consecuencia, se hace procedente los efectos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la Admisión de los hechos alegados por el demandante no contrarios a derecho, y así fue decidido por este Juzgado oralmente en fecha 07-01-2010. En uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, se aplicó de forma análoga, el ARTICULO 159 EJUSDEM, que prescribe que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, norma aplicada en el Procedimiento de Juicio, pero en virtud de que la misma no es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace posible la publicación y reproducción de la presente sentencia, por este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Guarico.
En consecuencia, se deja constancia que la ciudadana MILAGROS DEL VALLE QUEREIGUA TORRES, asistida de la Abogada YEXXY PEREZ, ambas supra identificadas, hicieron acto de presencia a la Audiencia Preliminar, donde se identificó y se corroboró el carácter acreditado en autos, por lo cual a continuación se narra los hechos expuestos en el libelo y objeto de la pretensión del demandante, de la siguiente manera:
La accionante en fecha 15 de Abril del 2007, inició relación laboral con la demandada, como ayudante de cocina en el kiosco Cola, ubicado en el mercado libre nuevo, al subir las escaleras, San Juan de los Morros, dentro de un horario de lunes a lunes de 6:00 a.m. a 12:00 m., con una remuneración semanal de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 200,00) hasta el día 10 de Noviembre del 2008, fecha en la que fue despedida injustificadamente. No obstante hasta la presente fecha, la accionada no ha cancelado las prestaciones sociales correspondientes, lo cual consta en acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo de fecha 21 de Enero del 2009, cursante en autos. En consecuencia, el accionado le adeuda la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.466,32) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a saber:
1.- Prestación de Antigüedad:
45 días a razón de Bsf. 22,74 diarios origina un total de Bsf. 1.023,3, desde el 15 de Abril de 2007 hasta el 15 de Abril del 2008.
30 días a razón de Bsf. 30,32 diarios origina un total de Bsf. 909,6, desde el 16 de Abril del 2008 hasta el 10 de noviembre de 2008.
2.- Vacaciones Vencidas, 2007-2008:
15 días a razón de Bsf. 21,43 diarios origina un total de Bsf. 321,45
3.- Bono Vacacional, 2007-2008:
7 días a razón de Bsf. 21,43 diarios origina un total de Bsf. 150,01
4.- Vacaciones Fraccionadas:
7,5 días a razón de Bsf. 28,57 diarios origina un total de Bsf. 214,28
5.- Bono Vacacional Fraccionado:
3,5 días a razón de Bsf. 28,57 diarios origina un total de Bsf. 99,99
6.- Utilidades Vencidas, 2007-2008:
15 días a razón de Bsf. 28,57 diarios origina un total de Bsf. 428,55.
7.- Utilidades Fraccionadas:
7,5 días a razón de Bsf. 28,57 diarios origina un total de Bsf. 214,28.
8.- Indemnización por Despido Artículo 125 L.O.T., 60 días a razón de Bsf. 30,32 diarios origina un total de Bsf. 1819,2.
9.- Sustitutivo del Preaviso, Artículo 125 de la L.O.T., 45 días a razón de Bsf. 28,57 diarios origina un total de Bsf. 1.285,06
8.- Igualmente solicita los intereses moratorios y la corrección monetaria.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Es preciso señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado hace presumir la admisión de los hechos alegados por el demandante que no sean contrarios a derecho, pues esta asistencia es obligatoria, so pena de ser sancionada tal conducta conforme a los efectos procesales determinados en la norma respectiva, con el propósito de procurar el acercamiento de las partes, y así lograr una solución pacifica de los asuntos laborales ante la mesa de mediación. En virtud de lo antes expuesto, el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como requisito para que opere la admisión de los hechos, que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho, pues en base al principio iura novit curia, le corresponde al Juez conocer y aplicar el derecho, lo que en efecto a continuación se hace.
Las pretensiones de la Trabajadora, consiste en la reclamación de derechos consagrados en la legislación laboral vigente, por lo cual es necesario descender a las actas procesales a los fines de determinar que la Relación Laboral, el tiempo de servicio, la causa de terminación de la relación de trabajo, jornadas trabajadas y el salario, descritos por la demandante quedan admitidos por parte de la accionada, como resultado de la Admisión de los hechos y en tal sentido se generan los derechos irrenunciables previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo vigente a saber:
1.- Prestación de Antigüedad, la cual se origina durante el tiempo de servicio de 1 año y 6 meses, conforme lo establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de la siguiente manera:
A.- 45 días a razón de Bsf. 22,74 diarios origina un total de UN MIL VEINTITRES CON TREINTA BOLIVARES FUERTES ( Bsf. 1.023,3).
B.- 30 días a razón de Bsf. 30,32 diarios origina un total de NOVECIENTOS NUEVE CON SESENTA BOLIVARES FUERTES ( Bsf. 909,6).
Para un total general a pagar de MIL NOVECIENOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.932,9).Y así se resuelve.
2.- Vacaciones Vencidas, de acuerdo al Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, que contempla el derecho que tiene el trabajador al cumplir un año de trabajo, de disfrutar de 15 días de salario y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, en tal sentido de acuerdo al tiempo de servicio y al salario devengando efectivamente, le corresponden a la demandante lo siguiente: Desde el 15-04-2007 al 15-04-2008, 15 días de salarios a razón de Bs.F 21,43= TRESCIENTOS VEINTIUNO CON CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 321,45).Y así se resuelve.
3.- Bonificación Especial de Vacaciones, conforme al Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tiene derecho en la oportunidad de sus vacaciones una bonificación especial para el disfrute equivalente a un mínimo de 7 días de salario más un día adicional por cada año de servicio. En consecuencia tomando el tiempo de servicio le corresponde a la accionante, Desde el 15-04-2007 al 15-04-2008, la cantidad de 7 días de salario a razón de Bs.F 21,43= CIENTO CINCUENTA CON UN BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 150,01 ). Y así se resuelve.
4.- Vacaciones Fraccionadas, conforme al Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a cada trabajador disfrutar la fracción vacaciones y bono vacacional, respectivos por el tiempo de servicio laborado, cuando la relación laboral termine antes de cumplir un año, en tal sentido procede el pago de 10,98 días de salario a razón de Bsf. 28,57 para un total de TRESCIENTOS TRECE CON SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (BSF. 313,69). Y así se resuelve.
5.- Utilidades, según lo contemplado en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 15 días de salario por cada año de servicio y cuando la relación laboral termine antes de cumplir el año la fracción correspondiente al tiempo de servicio laborado, por lo cual en el caso de autos, es procedente lo siguiente:
A.- Año 2007-2008, 15 días de salarios por Bsf. 28,57 para un total de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 428,55).
B.- Utilidades Fraccionadas, 7,5 días de salarios por Bsf. 28,57 para un total de DOSCIENTOS CATORCE CON VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 214,27).
Para un total general a pagar por utilidades y utilidades fraccionadas de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 642,82). Y así se resuelve.
6.- Indemnización por despido de acuerdo al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual resulta procedente dado el despido injustificado de la trabajadora y admitido por la parte demandada, como consecuencia del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia le corresponde de acuerdo al tiempo de servicio, de Un año y Seis meses lo siguiente: 60 días de salario a razón de Bsf. 28,57 por indemnización de antigüedad, para un monto de MIL SETECIENTOS CATORCE CON VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.714,20) y por indemnización sustitutiva del preaviso la cantidad de 45 días de salario a razón de Bsf. 28,57, para un total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.285,65), originando un monto total a pagar por este concepto la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.999,85). Y así se resuelve.
La parte actora, demandó el pago de los intereses moratorios de las cantidades reclamadas, los cuales de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerdan desde el incumplimiento de la obligación hasta el pago definitivo de la misma, calculados a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales contempladas en el literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, emitidas por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la indexación o corrección monetaria, conforme lo contempla el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculada de acuerdo a los Índices de Protección al Consumidor generados por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la práctica de una experticia complementaria al fallo, a los fines de calcular los montos correspondientes a Indexación e Intereses de Mora, efectuada por un solo Experto. Y ASI SE RESUELVE.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto es claro que la demanda interpuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE QUEREIGUA TORRES, ha prosperado en derecho y en consecuencia debe declararse Con Lugar, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE QUEREIGUA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.464.374, debidamente asistida por la abogada YEXXY PEREZ OJEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 64.722 en contra de la ciudadana JUANA TOVAR, supra identificada y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, jornadas trabajadas, el tiempo de servicio y el salario alegado por la demandante y se condena a la parte demandada JUANA TOVAR al pago de la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (BS. 6.360,72), discriminados de la manera siguiente:
1.- Prestación de Antigüedad, la cantidad de MIL NOVECIENOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.932,90)
2.- Vacaciones, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUNO CON CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 321,45).
3.- Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de TRESCIENTOS TRECE CON SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (BSF. 313,69)
4.- Bonificación Especial, la cantidad de CIENTO CINCUENTA CON UN BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 150,01 ).
5.- Utilidades y Utilidades Fraccionadas, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 642,82)
5.- Indemnización conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.999,85).
Se acuerdan los intereses moratorios de las cantidades reclamadas, los cuales de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerdan desde el incumplimiento de la obligación hasta el pago definitivo de la misma, calculados a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales contempladas en el literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, emitidas por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la indexación o corrección monetaria, conforme lo contempla el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculada de acuerdo a los Índices de Protección al Consumidor generados por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la práctica de experticia complementaria al fallo, con un Experto Unico, a los fines de calcular los montos correspondientes a la Indexación e Intereses de Mora. Y ASI SE RESUELVE.
Se condena en costa a la parte demandada por resultar totalmente vencida
Una vez vencido el lapso para publicar el presente fallo, déjese correr el lapso correspondiente, para la interposición de los recursos a que haya lugar.
Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Catorce (14) días del mes de Enero del dos mil Diez, (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretario,
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