En el día hábil de hoy, miércoles veinte (20) de enero de dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: GABRIEL ENRIQUE MENDEZ RON, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma y las partes no comparecieron ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de ello, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ;


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

EL SECRETARIO;

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ