En el día hábil de hoy, jueves veintiuno (21) de enero de 2010, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS LABORALES, seguido por el ciudadano MEZA MEZA MIGUEL ARCENIO, en contra de la empresa MOTEL CABAÑAS LA ESTANCIA C.A, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano MIGUEL ARCENIO MEZA MEZA, titular de la cedula de identidad N° 12.116.714, asistido por el abogado MARTIN MUÑOZ, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 107.834, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la empresa “MOTEL CABAÑAS LA ESTANCIA C.A”, sus representantes legales, ciudadanos: MIGUEL ASCANIO e ISABEL ASCANIO, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.869.905 y 3.583.371, respectivamente, asistidos por el abogado ADOLFO MOLINA, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 86.354, quienes en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y en tal sentido, la parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, propongo pagar a la parte actora, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 32.000,00), por las instituciones descritas en el libelo las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas previa deducción de los conceptos pagados por el patrono y aceptados por el trabajador, de la siguiente manera: La cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.f 21.945,75), mediante la oferta real de pago que cursa por ante este Juzgado signada con el N° JP31-S-2009-000074, y la cantidad de DIEZ MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS.f 10.054,25), en este mismo acto, mediante cheque N° 38269402 del Banco BANESCO, de fecha 21 de enero de 2010, a nombre del trabajador, seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la parte accionada y recibo el pago a mi entera y cabal satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. “Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articuló 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el efecto de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.



LA JUEZ;



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA




EL DEMANDANTE,



ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE



LOS REPRESENTANTES
DE LA EMPRESA.





ABOGADO ASISTENTE
DE LOS DEMANDADOS




EL SECRETARIO;


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ