En el día hábil de hoy, viernes veintidós (22) de enero de 2010, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, comparecen por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana MILAGROS DEL VALLE QUEREIGUA TORRES, titular de la cedula de identidad N° 8.464.374, asistida por la Procuradora de Trabajadores en el Estado Guarico, abogada YEXXY PEREZ, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 64.722, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la ciudadana JUANA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nros 4.798.354, su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 65.379, según poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y en tal sentido, el apoderado judicial de la parte demandada debidamente facultado expone: Vista la sentencia de fecha catorce (14) de enero de 2010, dictada por este Juzgado, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, y dar cumplimiento total a la misma, en nombre de mi representada, propongo pagar a la parte actora, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 3.000,00), por las instituciones descritas en dicha sentencia, las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas previa deducción de los conceptos pagados por el patrono y aceptados por el trabajador, de la siguiente manera: La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f 500,00), en este mismo acto, en dinero en efectivo de curso legal, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f 500,00) el día viernes 29 de enero de 2010, la cantidad de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F 1.000,00), el día veintidós (22) de febrero de 2010, y la cantidad de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F 1.000,00), el día veintidós (22) de marzo de 2010, seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogada expuso: “Acepto la propuesta hecha por la parte accionada y recibo el pago a mi entera y cabal satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la sentencia de fecha catorce (14) de enero de 2010, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. “Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articuló 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el efecto de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago acordado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ;
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
LA DEMANDANTE,
ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO;
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
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