En el día hábil de hoy, martes veintiséis (26) de enero de 2010, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO Y DEMAS BENEFICOS LABORALES, seguido por los ciudadanos, WILYONAR PEREZ ALVAREZ, JEAN CARLOS DIAZ MORALES, ANGEL FELICIANO LEON MESCIA, VICTOR JOSE ALVAREZ MARTINEZ, ARGENIS MARTIN MOTA OJEDA, MELVIS AUGUSTO ARREAZA ZAPATA, JOSE DIONISIO HERNANDEZ, JOSE GREGORIO RAMIREZ HERNANDEZ Y NICOLASITO ARREAZA CARDOZA en contra de la empresa DESARROLLOS ANMAR C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los ciudadanos, WILYONAR PEREZ ALVAREZ, JEAN CARLOS DIAZ MORALES, ANGEL FELICIANO LEON MESCIA, VICTOR JOSE ALVAREZ MARTINEZ, ARGENIS MARTIN MOTA OJEDA, MELVIS AUGUSTO ARREAZA ZAPATA, JOSE DIONISIO HERNANDEZ, JOSE GREGORIO RAMIREZ HERNANDEZ y NICOLASITO ARREAZA CARDOZA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.363.863, V-18.044.270, V-11.121.654, V-10.180.493, V-11.118.202, V-20.587.863, V-4.238.480, V-17.353.399, V-11.683.868, respectivamente, asistidos por la Procuradora de Trabajadores en el Estado Guarico, Abogada JOHANA MORALES, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 112.102 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTES”. Y por la empresa DESARROLLOS ANMAR C.A su apoderado judicial Abogado CARLOS PRIETO MACIA, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 24.913, según poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y en tal sentido, el apoderado judicial de la parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, en nombre de mi representada “DESARROLLOS ANMAR C.A” propongo pagar a los accionantes, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f 20.000,00) por las instituciones descritas en el libelo las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas previa deducción de los conceptos pagados por el patrono y aceptados por los trabajadores, discriminados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 1.000,00) a los ciudadanos: WILYONAR PEREZ ALVAREZ y JEAN CARLOS DIAZ MORALES, 2.- La cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 2.000,00) a los ciudadanos ANGEL FELICIANO LEON MESCIA, VICTOR JOSE ALVAREZ MARTINEZ, ARGENIS MARTIN MOTA OJEDA, MELVIS AUGUSTO ARREAZA ZAPATA, JOSE DIONISIO HERNANDEZ, JOSE GREGORIO RAMIREZ HERNANDEZ, SALVADOR MORALES; y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 4.000,00) al ciudadano NICOLASITO ARREAZA CARDOZA, el día jueves cuatro (04) de febrero de 2010, seguidamente la parte actora debidamente asistidos de abogada expuso: “Aceptamos la propuesta hecha por la parte accionada a nuestra entera y cabal satisfacción y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. “Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articuló 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el efecto de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ;


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA




LOS DEMANDANTES,







ABOGADA ASISTENTE
DE LOS DEMANDANTES








ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADA








EL SECRETARIO;


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ