En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de enero de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano ANDRES HERNANDEZ en contra de la empresa TRANSPORTE SIAHT C.A, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano ANDRES HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.785.829, asistido por los Abogados MARIA SANCHEZ y JUAN SANCHEZ, inscritos en el instituto de previsión social del Abogado bajo los números 142.850 y 65.379 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la empresa “TRANSPORTE SIAHT C.A” su representante ciudadana LEIDA MOLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.892.815, debidamente asistida por el Abogado FRANKILN AGÜERO, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 30.008, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y en tal sentido, la parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, propongo pagar al accionante, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f 7.000,00) por las instituciones descritas en el libelo las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas previa deducción de los conceptos pagados por el patrono y aceptados por el trabajador, discriminados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 2.500,00) el día 15 de febrero 2010, 2.- La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 2.500,00); el día 28 de febrero 2010, y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 2.000,00) el día 15 de marzo 2010, seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogados expuso: “Acepto la propuesta hecha por la parte accionada a mi entera y cabal satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. “Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articuló 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el efecto de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago acordado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ;
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL DEMANDANTE,
ABOGADOS ASISTENTES
DEL DEMANDANTE
LA REPRESENTANTE
DE LA EMPRESA
ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO;
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
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