Visto el Escrito presentado por el Abogado CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.192.082, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ESTEBAN LLOVERA, titular de la cédula de identidad N° V-10.267.712, parte actora en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE MANUEL OLLEROS CASTRO, abogado en ejercicio, actuando en su propio nombre y como Director de la Empresa Mercantil TRANSPORTE CELTA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
mediante el cual entre otras cosas exponen: “…hemos convenido celebrar como en efecto lo hacemos el presente convenimiento y/o transacción de pago…PRIMERA: EL PATRONO en este acto ofrece a EL TRABAJADOR, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FURTES (BsF 15.000,00), a los fines de dar por terminado el juicio…SEGUNDO: El presente ofrecimiento que se hace en la cláusula Primera, será cancelado en dinero en efectivo y moneda de legal…TERCERA: El trabajador reconoce que EL PATRONO no adeuda nada por concepto de vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o fraccionado, ni utilidades vencidas y/o fraccionadas, cesta tickets, indemnización por despido ni por preaviso, antigüedad, días feriados, días de descanso, bonificación por transferencia…QUINTA: En este mismo acto encontrándose presente el abogado en el libre ejercicio de su profesión CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el número 118.836, apoderado judicial del trabajador y con facultades expresas para convenir, transigir y recibir cantidades de dinero…acepta en nombre de su representado JOSE ESTEBAN LLOVERA, titular de la cédula de identidad N° V-10.267.712…”, en tal sentido este Juzgado a los fines de decidir observa: Las partes tienen la posibilidad de hacer uso de las medidas de auto composición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, y es justamente este mecanismo el abordado por los sujetos principales (demandante-demandado), para resolver la controversia que generó el procedimiento de autos. Así mismo del contenido del Escrito up supra señalado, emerge una noción amplia de que no se han vulnerado derechos del trabajador con el uso de medios escogidos para terminar el presente juicio, siendo así, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EFECTUADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZA,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. DILEXI GARCVIA RAMOS