Se inicia el presente procedimiento el cual fue presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en fecha 24 de noviembre de 2009, contentiva por COBRO DE SALARIOS Y DEMAS DERECHOS LABORALES demanda presentada por la Profesional del Derecho MARIA ALEJANDRA YABRUDY MORGADO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.272.025, debidamente inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 126.193, procediendo como apoderada judicial de los Ciudadanos RAMON ANTONIO ZAPATA DELGADO, JOSE ENRIQUE ARIAS ALVAREZ, PEDRO JOSE MOLINA SALAZAR, JOSE IGNACIO AVILA, ALEXANDER JOSE CARRASQUEL GUDIÑO, RAFAEL HENRIQUE RODRIGUEZ, JOSE VICENTE CABALLERO RAMOS Y DAMASO ENRIQUE CORREA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad personal nros. 9.891.725, 7.281.633, 12.840.083, 5.427.673, 19.206.947, 7.284.432, 11.118.238 y 11.115.313 respectivamente, poder debidamente notariado ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros en fecha 18 de noviembre de 2009, anotado bajo el nro. 32, del tomo 32, tomo 74 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, demanda en contra de la empresa GRUPO DE SEGURIDAD ARREYES C. A. inscrita ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 28 de julio de 2.004, bajo el nro. 06, tomo 42-A. el juzgado natural que sustanció el presente asunto en fecha 25 de noviembre de 2009 ordenó realizar a los actores un Despacho Saneador con apercibimiento de perención, a los fines de que se subsanara de conformidad 123 de la ley organica procesal del trabajo, y se indicara los datos relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la empresa. Demandan, librándose cartel a los fines de realizar la notificación de la demandada Empresa GRUPO DE SEGURIDAD LOS ARREYES C.A en la persona de su Presidenta MARIA LUISA ROEL DE REYES, se dejo expresa constancia de la Incomparecencia de la Parte Demandada Empresa GRUPO DE SEGURIDAD LOS ARREYES C.A ni por si ni a través de Apoderado Judicial alguno, y se hace en consecuencia procedente lo dispuesto en el Articulo 131 de la Ley Organiza Procesal del Trabajo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo a la Nueva filosofía del Derecho Procesal del Trabajo siendo la asistencia a la Audiencia Preliminar a los fines de que las partes puedan resolver sus diferencias, es por ello que se ha considerado necesario que si el Demandante no compareciere, la consecuencia es declarar desistido el procedimiento y si no compareciere el demandado, sé presumirá la admisión de los hechos alegados y el Tribunal declarará terminado el procedimiento, en el primer caso o resolverá el mérito del asunto ateniéndose a la confesión, en el segundo caso, garantizando este mecanismo que las partes no van a faltar a este importante acto del Proceso.

Se ordena el pago de intereses de Mora y Corrección Monetaria, los cuales serán calculados por experticia Complementaria del Fallo, la cual será realizada por un Experto designado por este Tribunal en acatamiento a la Sentencia Proferida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de Noviembre de 2008,con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI, Caso JOSÉ ZURITA EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL & CIA., es decir su inicio será la fecha de Notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por Vacaciones Judiciales… en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo preceptuado en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”

Este criterio es acogido por este Juzgado y ASI SE RESUELVE


DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO; con lugar la Demanda de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos y se condena a la demandada a pagar Los conceptos y montos up supra identificados que totalizan la cantidad de
SEGUNDO: SE CONDENA en Costas a la Parte Demandada dada la Naturaleza del Presente Fallo.
TERCERO: Se ordena la Realización de Experticia Complementaria del Fallo en los Términos señalados Up Supra.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, déjese copia autorizada.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En San Juan de los Morros a los Diecinueve (19) días del mes de enero de 2010. Año 199º. 150º.
LA JUEZ

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA SECRETARIA

ABG. DILEXI GARCIA
En la misma fecha, siendo las 12:50 p.m, se publicó la anterior sentencia y se dejo la copia ordenada.