En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de febrero de 2010, siendo las ocho (08:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por la ciudadana MARIA ALVIA en contra de “FARMACIA CEDEÑO C.A” por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana MARIA ALVIA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.781.381, asistida de la abogada MARITZA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro- 101.206, respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, “FARMACIA CEDEÑO C.A”, su apoderado judicial abogado ALEJANDRO YABRUDY, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 29.846, según poder que corre inserto a los autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” En este estado, el apoderado de la parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar a la demandante, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 7.746,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en la demanda, los cuales serán cancelados mediante cheque a nombre de la trabajadora en este acto mediante cheque N° 982355623, seguidamente el actor asistida de abogada, expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma y declaro que recibo en este acto el cheque identificado. Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo, y ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ.,

ABG. YELITZA LOPEZ


PARTE ACTORA,





ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ