En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de febrero de 2010, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el presente juicio, tal como fue acordado en el auto que antecede de esta misma fecha, a solicitud de la partes, en la demanda incoada por el ciudadano AURELIO FELICIANO CHAPARRO DURAN en contra de MORROCEL C.A” por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano AURELIO FELICIANO CHAPARRO, titular de la cédula de identidad N° V.10.671.297, debidamente asistido del abogado FRANK REINALDO TORRES SIERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.926, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, CUREX C.A”, su apoderado judicial abogado EMEREGILDO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 101.023, autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, el apoderado de la parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante en este mismo acto la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 45.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en la demanda con motivo de la enfermedad ocupacional, mediante cheque N° 49209700, del banco Mercantil de fecha 02 -02-2010, a nombre del trabajador, seguidamente el actor asistido de abogado, expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, así mismo declaro que no tengo mas nada que reclamar por este concepto, y que recibo el cheque identificado. Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo, y ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ.,

ABG. YELITZA LOPEZ

EL DEMANDANTE,


ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ







LA JUEZ,




ABG. YELITZA LOPEZ LA SECRETARIA,



ABG. NINOLYA SUAREZ