Visto el escrito de fecha once (11) de febrero del presente año, suscrita por las partes intervinientes en este procedimiento, ciudadano LUIS ALBERTO ESCALONA GALAVIS, titular de la cédula de identidad N° V-9.920.653, debidamente asistido por la abogada, RAIZA S. MEJIAS Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.011, parte demandante, y el abogado: EMEREGILDO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.023 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicitan entre otras cosas la homologación de la referida transacción, en lo que la demandada a objeto de terminar el presente litigio convino en cancelar al demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 35.000,00), y el actor manifestó: “…“EL ACTOR” declara que al momento de materializarse el pago único y total mediante el cobro efectivo en metálico, no tiene en consecuencia nada más que reclamar a “LA EMPRESA”, en razón de que, con el cumplimiento de lo pautado en la presente Transacción quedan definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados en el Libelo de la Demanda identificada up supra. …”.
Es en base a lo establecido precedentemente y por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público de conformidad con los principios que orientan el proceso laboral en especial lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal una vez revisado el mencionado escrito, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables a los trabajadores, ni normas de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efecto de cosa Juzgada y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YELITZA LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ

En la misma fecha, siendo las 12:15 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.

Secretaria,