ASUNTO : JP51-L-2008-000261

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER DIAZ, titular de la cédula de Identidad número V.-8.796.664

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANTE: Abogado ALECIO VALERI MARTIENZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.365

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE COMPRAS PACHECO, C. A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.050

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy Miércoles diez (10) de febrero de dos mil diez (2.010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m .), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR comparecen por la parte actora el ciudadano EDGAR JOSE PACHECO PIÑA , mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.080.134 debidamente representado por la abogado en ejercicio ADRIANA PACHECO H, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.725.818 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.196 y por la demandada el abogado en ejercicio ALECIO VALERI MARTIENZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.365 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares VEINTIUN MIL QUINIENTOS (Bsf.21.500,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador, dentro de un lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presente fecha, es decir, 30 de marzo 2010 a las diez de la mañana (10:00 a.m), dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados ,intereses de prestaciones sociales, descanso obligatorio, bono alimentación, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el pago aquí convenido con aceptación del apoderado judicial del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo.