N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2009-000328
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE VALENTIN ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.843.213
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23
PARTE DEMANDADA: CIUDADANO EFREN GUEVARA
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 25 de febrero de 2010, siendo las (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora el ciudadano JOSE VALENTIN ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.843.213 asistido por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Así las cosas es oportuno para este tribunal este tribunal mencionar lo explanado en sentencia de fecha 30 de de junio de 2007 por el Tribunal Superior del Trabajo de esta circunscripción judicial del estado Guárico con sede en a ciudad de San Juan de los Morros en relación a “… la obligación que tiene el juez de la sustanciación de publicar de manera inmediata la sentencia integra la que sin lugar a dudas debe contener la parte dispositiva del fallo susceptible de eventual ejecución y, la referida a la facultad excepcional de los jueces de la sustanciación de acogerse a los 5 días para la publicación del fallo en los términos previstos en el articulo 159 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, siempre que medien razones justificadas para ellos …” (subrayado del tribunal).
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de Mayo de 2005, estableció:
“Sin embargo, no escapa del conocimiento de esta Sala por ser un hecho publico y notorio , la gran cantidad de actuaciones que realizan a diario los juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud de las atribuciones y competencias que tienen atribuidas , que limitan la decisión inmediata de la causa bajo la premisa de la presunción de admisión de los hechos establecida en el articulo 131 de la ley orgánica procesal del trabajo, reduciendo la sentencia a un acta elaborada en la misma oportunidad en que se materializa la referida incomparecencia.
“Ante tal realidad, esta Sala considera, bajo los supuestos del presente análisis establecer la posibilidad de que en el momento en que se sucinte tal situación y cuando la complejidad del caso lo amerite, se difiere el pronunciamiento del dispositivo del fallo dentro de los cinco día hábiles siguientes, oportunidad en la cual deberá reducir en forma de acta el fallo con la motivación que soporte el dispositivo…”
Pruebas: Se deja constancia que la demandante consigna escrito de pruebas contentivo de dos (02) folios útiles.
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