ASUNTO: JP51-L-2009-000299
PARTE ACTORA: MARIA GUILLERMINA ALVAREZ SALCEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-10.663.787, con domicilio en la población de Santa rita de Manapire, estadoguarico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos RAQUEL JOSEFINA SUÁREZ TORREALBA, CARLOS COLMENARES MEDINA y MARIANA MEDINA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.801.494, V.-8.553.900 y V.-14.894.146 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.334, 41.803 y 100.525, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 30 de marzo de 2009 por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio General Manuel Cedeño de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar anotado bajo el número 19, folios 38 al 39, Tomo V de los libros de autenticaciones correspondiente al primer trimestre del año 2009, agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Atarraya Norte, número 42, entre Paraíso y Rómulo Gallegos, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0414-395.24.42 0416-847.22.82.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BOMBA RESTAURANT MANAPIRE, inscrita el 04 de octubre de 1.997 por ante el Registro de Comercio anteriormente llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico anotado bajo el número 12, folios del 22 al 23, Tomo VI de los libros llevados por esa oficina pública, y la empresa ASTALDI S.p.A, sociedad de comercio constituida en Roma-Italia y domiciliada en Caracas, e inscrita el 29 de diciembre de 1.976 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 40, Tomo 146 de los libros respectivos, en la persona del ciudadano PEDRO VACCARA SPINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.451.369.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por la empresa BOMBA RESTAURANT MANAPIRE, se encuentra presente el profesional del derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.877, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 29 del expediente, con domicilio procesal en la carretera nacional Las mercedes del Llano, Cabruta-Santa Rita de Manapire, Estado Guárico, teléfono 0414-335.00.25. Los profesionales del derecho ciudadanos AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES y ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.549.791, V.-8.562.188 y V.-17.739.740 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713 y 26.958 y 140.288, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ASTALDI S.p.A, cualidad que se observa al folio 22 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy martes nueve (09) de febrero de dos mil diez (2.010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA ni por si ni por medio de apoderado alguno; no así la PARTE DEMANDADA quien lo hace a través de sus apoderados judiciales los profesionales del derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.877, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BOMBA RESTAURANT MANAPIRE, inscrita el 04 de octubre de 1.997 por ante el Registro de Comercio anteriormente llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico anotado bajo el número 12, folios del 22 al 23, Tomo VI de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 29 del expediente, con domicilio procesal en la carretera nacional Las mercedes del Llano, Cabruta-Santa Rita de Manapire, Estado Guárico, teléfono 0414-335.00.25 y la profesional del derecho, ciudadana AMPARO CAMPOS SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.549.791 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.713, en su carácter de coapoderada judicial de la empresa ASTALDI S.p.A, sociedad de comercio constituida en Roma-Italia y domiciliada en Caracas, e inscrita el 29 de diciembre de 1.976 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 40, Tomo 146 de los libros respectivos, cualidad que se observa al folio 22 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico ; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.