ASUNTO : JP51-L-2009-000509
PARTE ACTORA: Ciudadano RAIZA DESIRED VARGAS SALAZAR titular de la Cédula de Identidad N° V-12.597.375
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado ALEJANDRO JOSE CEDEÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.71.072
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA C.A
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado GUSTAVO MARTINEZ HIGUERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.76.141.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 09 de febrero de 2010, siendo las (11:00 a.m.) de la mañana, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio comparecen por la parte actora la ciudadana RAIZA DESIRED VARGAS SALAZAR titular de la Cédula de Identidad N° V-12.597.375 y el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE CEDEÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.71.072 con el carácter apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada el abogado en ejercicio GUSTAVO MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado N°76.141 carácter que consta de instrumento poder el cual tiene a la vista el tribunal realizando la devolución respectiva. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO (Bsf.96.333,45) al cual se le deducen lo recibido, en cheque no endosable a nombre de la trabajadora girado en contra del BANCO PROVINCIAL, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono alimentación, bono único todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. Igualmente se deja constancia en este acto que ambas partes realizando reciprocas concesiones han acordado consignar documento de carácter transaccional, en el cual se plasmas las reciprocas concesiones y asi es reconocido por las partes, documento que forma parte integrante de la presente acta. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.
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