ASUNTO: JP51-L-2009-000234
PARTE ACTORA: MANUEL ALFREDO GERDEL CAMPOS y ABRAHAN EUGENIO LEÓN TREJO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-16.891.402 y V.-13.341.987, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-17.434.536 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 139.029, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 15 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ VICENTE BALZA GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 11-06-1.973, titular de la cédula de Identidad número V.-11.843.456
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE GARCÍA y NANCY JOSEFINA GARCÍA de M, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-4.307.305 y V.-5.332.606, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.727 y 101.235, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 18 de noviembre de 2009 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del estado Guárico, anotado bajo el número 08, Tomo 125 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la Urbanización Los Cerritos, calle Principal, al final, a mano derecha en la penúltima casa, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.44.87 y 0414-810.93.14.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy viernes doce (12) de febrero de dos mil diez (2.010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467 y V.-10.979.349 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703 y 107.707 respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales de los ciudadanos MANUEL ALFREDO GERDEL CAMPOS y ABRAHAN EUGENIO LEÓN TREJO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-16.891.402 y V.-13.341.987, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.307.305, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.727, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano JOSÉ VICENTE BALZA GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 11-06-1.973, titular de la cédula de Identidad número V.-11.843.456, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 18 de noviembre de 2009 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del estado Guárico, anotado bajo el número 08, Tomo 125 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la Urbanización Los Cerritos, calle Principal, al final, a mano derecha en la penúltima casa, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.44.87, 0414-810.93.14 y 0424-347.97.18. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora en la siguiente forma: Al ciudadano MANUEL ALFREDO GERDEL CAMPOS la cantidad de Bs.f.19.000,oo y al ciudadano ABRAHAN EUGENIO LEÓN TREJO la cantidad de Bs.f.14.000,oo lo que sumado hace un TOTAL de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 33.000,oo fuertes actuales).