ASUNTO: JP51-L-2009-000413
PARTE ACTORA: RONALD JOSÉ RONDÓN ADARME, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 12-09-1.989, titular de la cédula de Identidad número V.-19.702.415, con domicilio en el sector Carlos Pérez, calle El salvador, casa número 82, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: FÉLIX ENRRIQUE SEIJAS GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 05-03-1.965, titular de la cédula de Identidad número V.-8.795.973, con domicilio en la calle retumbo Sur, casa número 155, Valle de la Pascua, estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ANTONIO MARCANO RONDÓN y PATRICE KATHERINE MARTÍNEZ ARTEAGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.908.393 y V.-8.793.256 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.867 y 30.300, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 17 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Guasco con calle camaleones, número 31, p/a, oficina 01 Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0416-436.27.19.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.



En el día de hoy miércoles diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2.010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, ciudadano FÉLIX ENRRIQUE SEIJAS GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 05-03-1.965, titular de la cédula de Identidad número V.-8.795.973, con domicilio en la calle retumbo Sur, casa número 155, Valle de la Pascua, estado Guárico, asistido por la profesional del derecho, ciudadana PATRICE KATHERINE MARTÍNEZ ARTEAGA, titular de la cédula de Identidad número V.-8.793.256 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.300, en su carácter de coapoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 17 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Guasco con calle camaleones, número 31, p/a, oficina 01 Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0416-436.27.19. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano RONALD JOSÉ RONDÓN ADARME, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 12-09-1.989, titular de la cédula de Identidad número V.-19.702.415, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.