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ASUNTO: JP51-L-2009-000452
 PARTE ACTORA: VICTOR JEAN  ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Valle de la Pascua; Estado Guárico, fecha de nacimiento: 28-12-1977, titular de la cédula de Identidad número V-14.344.586, residenciado en la Población de las Campechanas, Calle Principal II al final, Casa Nº 46 de color rosada,  Municipio Infante, Estado Guárico, teléfono  0426-643.46.87.
 APODERADOS  JUDICIALES   DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana  CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor  de edad, titular  de la  cédula  de Identidad número  V.-10.983.892,    en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número 74.361,  en su carácter de abogada asistente,  con domicilio procesal  en la calle    paraíso, número 29-A,  Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos  (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57.
 PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA TRIPLE 7,  en la  persona del ciudadano   CARLOS CHIREL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.807.407,   en el  domicilio siguiente: calle Retumbo,  entre Atascosa y 5 de Julio, Bar Las Palmitas casa de color azul con portón blanco,  al lado del Auto lavado “Las Palmitas”,  Valle de la Pascua, Estado Guárico.
 APODERADO  JUDICIAL   DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ).
 MOTIVO: COBRO DE   PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
 
 En  el  día  de  hoy  miércoles tres (03) de  febrero  de  dos mil   diez  (2.010), siendo las  diez  de la mañana  (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la  AUDIENCIA PRELIMINAR  en el   asunto, se deja constancia que se encuentra presente por  la PARTE ACTORA, la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana  CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor  de edad, titular  de la  cédula  de Identidad número  V.-10.983.892,    en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número 74.361,    en su carácter de  abogada asistente del ciudadano VICTOR JEAN  ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Valle de la Pascua; Estado Guárico, fecha de nacimiento: 28-12-1977, titular de la cédula de Identidad número V-14.344.586, residenciado en la Población de las Campechanas, Calle Principal II al final, Casa Nº 46 de color rosada,  Municipio Infante, Estado Guárico.  En este estado el Tribunal deja constancia de la  no comparecencia  a esta Audiencia Preliminar de la PARTE DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno,  no obstante, luego de que  el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio  el mismo,  al  revisar las actas que conforman el  expediente y de identificadas las partes, se  observa que el ciudadano  VICTOR JEAN  ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Valle de la Pascua; Estado Guárico, fecha de nacimiento: 28-12-1977, titular de la cédula de Identidad número V-14.344.586      no   compareció  al acto,  sin embargo se ha presentado la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana  CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor  de edad, titular  de la  cédula  de Identidad número  V.-10.983.892,    en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número 74.361,   indicando que realizó diligencias para la ubicación del trabajador sin posibilidad alguna,  por lo que  el   accionante  ha   decidido  voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que  no perjudica  ni limita  sus derechos laborales de los que son  titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada  impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales  y   de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del  Trabajo  de  la  Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
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