En el día de hoy, martes veintidós (22) de febrero de 2010; siendo las diez horas de la mañana (10:00a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública; de conformidad con lo previsto en el Articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo del Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Indemnizaciones Laborales, incoado por los ciudadanos: JOSE RAMÓN YNFANTE, YORGENIS RAFAEL MOSQUEDA, JOSE JOEL HERNANDEZ, LUIS ANTONIO RAMIREZ, LEONER ANTONIO SILVERA y ANDRES RAFAEL CORREA , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 20.954.153, V.- 19.952.242, V.-20.260.451, V.-18.834.694, V.- 19.068.059, V.- 15.832.528, respectivamente; contra la EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DEL GUARICO (ESSAGUA, C.A.). Se constituyó el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en la Sala de Audiencia; presidida por el ciudadano Juez JAVIER SCHMILINSKY ATENCIO y la Secretaria designada a este Tribunal ciudadana Paola Carolina Poggio Pantté y la Alguacil de este Tribunal ciudadana Joel Rivas, razón por la cuál se da inició a la presente Audiencia de Juicio. De seguida, la Secretaria, informa que en la Sala de Audiencia se encuentran presentes los ciudadanos Onella Isabel Padrón y Juan Vicente Quintana, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 107.707 y 107.703, respectivamente y de este domicilio, en calidad de Apoderados Judiciales de los demandantes. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho, ciudadano: Ramón Alberto Vásquez Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802; en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada: EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DEL GUARICO (ESSAGUA, C.A.). Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho Martín Muñoz, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.834, en su carácter de Apoderado Judicial del Tercero Interviniente, ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIDOS VENCEREMOS POR LA PATRIA, R.L.
Así las cosas, este Tribunal le dio prosecución a la celebración de la presente Audiencia de Juicio, concediéndole a las partes un lapso prudencial a los fines de que expongan sus respectivos alegatos y defensas en relación a las documentales que rielan a los folios 304 al 412, respectivamente, referidas al traslado de pruebas remitidas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial. En este estado, concluida como ha sido la exposición de alegatos efectuada por la representación judicial de la parte demandante el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada; quien igualmente expuso sus alegatos y defensas, así mismo, se le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial del Tercero Interviniente, ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIDOS VENCEREMOS POR LA PATRIA, R.L., quien igualmente hizo las observaciones que considero pertinentes. Concluida la evacuación y control de estas pruebas documentales, se procede con el control y contradictorio de la prueba documental que riela a los folios 415 al 437, respectivamente, referida a la providencia administrativa N° 97-2009, de fecha 23-diciembre-2009, otorgándole el Juez el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, quien expuso sus alegatos y defensas e igualmente consigno en original constante de dieciocho (18) folios útiles providencia administrativa N° 01-2010 de fecha 25-enero-2010, seguidamente se ejerció el control y contradicción de la prueba el apoderado judicial de la parte demandada, quien solicitó a este Juzgado, señalando que por cuanto dicha providencia administrativa N° 97-2009 de fecha 23-diciembre-2009, aun no tiene efecto de cosa juzgada y le ha sido imposible ejercer el respectivo recurso de nulidad en razón de que el Juzgado Contencioso de la Región Central, se encuentra si Juez desde hace algún tiempo; y solicitó se suspenda la causa hasta tanto exista un pronunciamiento de dicho Tribunal Superior Contencioso de la Región Central sobre la validez o no de la referida sentencia administrativa.
Acto seguido, el Juez tomó la palabra y señaló: visto el pedimento realizado por la representación judicial de la parte demandada, este jurisdicente a los fines de dar respuesta al planteamiento con respecto a la suspensión de la presente Audiencia de Juicio, hasta tanto exista un pronunciamiento en sede Contenciosa, este Tribunal pasa a decidir de seguidas previo a las siguientes consideraciones:
1.- A juicio de quien decide no existen fundamentos fácticos o jurídicos que sustente la solicitud de paralización de la causa hasta tanto la Superioridad Contenciosa Administrativa decida un eventual recurso.
2.- Considera el Juzgado que Lo que pretende el solicitante se subsume en el Ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es la “Prejudicialidad”, cuestión previa expresamente proscrita por nuestro ordenamiento laboral Adjetivo.
3.- La decisión resuelta en la instancia administrativa versa sobre el reenganche y pago de los salarios caídos; mientras que en el presente juicio los trabajadores demandan prestaciones Sociales y demás beneficios laborales; más no reenganche ni salarios caídos.
4.- La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela estatuye en su artículo 26 que el Estado debe garantizar una Justicia expedita, por lo que a juicio de quien decide, suspender la causa hasta tanto el Juzgado Superior Contencioso Administrativo Competente decida un eventual recurso, vulneraría tal postulado.
5.- La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su artículo 2 que el Juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, celeridad, inmediatez y concentración; por lo tanto a juicio de este Juzgador, suspender la causa hasta tanto el Juzgado Superior Contencioso Administrativo Competente decida un eventual recurso, vulneraría tales postulados.
En consecuencia, y en mérito de las consideraciones que antecede se negó verbalmente la solicitud planteada por la representación judicial de la parte demandada.
Acto seguido el representante judicial de la parte demandada anunció la interposición de la acción de “Amparo Constitucional Sobrevenido”, contra dicha decisión, para lo cual el Juez de la causa ordenó dejar constancia de tal anuncio y acordó la tramitación y apertura del mismo por cuaderno separado iniciándose dicho cuaderno con copia certificada de la presente acta. Todo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con la Jurisprudencia Nacional emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
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