Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

I
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En lo que respecta al merito favorable de los autos, promovido en el capitulo I del escrito de promoción de prueba, este Tribunal lo INADMITE por no constituir un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente.
II
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad al artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Copias fotostáticas simples de planilla de calculo de prestaciones sociales, efectuada por ante la Sala de Cálculos de la Inspectoria del Trabajo de Valle de la Pascua. (Folio 10).
b) Copias fotostáticas simples de recibos de pagos del trabajador. (Folios 40 al 41).
c) Copias fotostáticas simples de Acta de Visita de Inspección por parte de la Dirección de Inspección y Condiciones del Trabajo, Inspectoría del Trabajo, Valle de la Pascua. (Folio 42)
Y con relación a las copias fotostáticas simples Acta de Reclamación de Pago de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentado por ante la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua, en fecha 29 de julio de 2009; observa quien aquí suscribe; después de una revisión exhaustiva de las actuaciones procesales que integran el presente asunto; que las mencionadas documentales no constan en las actuaciones procesales del expediente, razón por la cuál este Tribunal se ABSTIENE de admitir dichas documentales, en virtud de que las referidas documentales no se encuentran en el presente expediente judicial. Y así se establece.
III
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida en el Capitulo V, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: JAIMEN ANTONIO CABEZA Y ELIEZER HERNANDEZ GONZALEZ; todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; la parte promovente presentará a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.