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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
 Calabozo, dieciocho  (18) de febrero de dos mil diez
 199º y 150º
 N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000220
 PARTE ACTORA: DERWIN ALFONZO ALVAREZ TORREALBA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI
 PARTE DEMANDADA: ONELIS DEL VALLE MATUTE
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 ACTA DE INSTALACION PRELIMINAR Y ADMISION DE LOS HECHOS
 Hoy, Dieciocho (18) de Febrero de 2010, siendo las Nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) y el  día fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano Abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690, con el carácter de Procurador de trabajadores y representante judicial del ciudadana demandante DERWIN ALFONZO ALVAREZ TORREALBA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.908.136. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana  demandada ONELIS DEL VALLE MATUTE, Venezolano, quien NO compareció ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial, por lo que se declara LA PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, este Tribunal diferirá el pronunciamiento definitivo, para el quinto  (5º) día hábil siguiente a la presente fecha. Se deja constancia que la parte Demandante y compareciente al presente acto, consignó Escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman.
 EL JUEZ;
 Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO.
 
 
 El PROCURADOR DE TRABAJADORES
 
 El DEMANDANTE
 
 
 
 LA SECRETARIA;
 
 ABG. BEATRIZ CARRILLIO.
 
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