REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO.
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Calabozo, dos (02) de Febrero de 2010.
199º y 150º

MEDIACION POSITIVA N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000198
PARTE ACTORA: EDWARS HORACIO GRATEROL PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES MALUENGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS


Siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, dos (02) de Febrero de dos mil diez (2010); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, y de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.312; y el ciudadano EDWARS HORACIO GRATEROL PEÑA y por la otra: AQUILES MALUENGA Abogado Asiente y de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.904 quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representados ofrezco para sustituir y que sea devuelto en este acto el cheque Nro 00146021, cuenta corriente Nro 01080169650100076780 por la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y CUATRO CON QUINCE CÉNTIMOS (74,15), y entregarle a la parte demandante la cantidad total de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 (Bs. 120.000,00), para el demandante por los conceptos indemnización Laboral por Accidente Laboral, Daño Moral, Lucro Cesante, Prestaciones Sociales . En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación en esta Audiencia de dicha suma de dinero en cheque Nro 00148697 Girado en contra del Banco Provincial a la cuenta Nro 0108-0169-95-0100076780 no endosable a nombre del trabajador, así mismo manifiesto que el pago de los Honorarios Profesionales de la Abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, serán cancelados por la parte demandada (KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.); En este acto el Trabajador interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas y por Autoridad de la Ley da por concluida la mediación en la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y cumplidos los compromisos contraídos se otorgara la correspondiente homologación al acuerdo logrado.
Asi mismo se ordeno a la ciudadana T.S.U YASMIROLYS MEZZACASA encargada de la oficina de control de consignaciones la entrega del cheque antes solicitado por el Abogado Aquiles Maluenga Por la cantidad de (Bsf 74.15)
EL JUEZ 6 de S.M.E. del Trabajo.

Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO

LA PODERADA JUDICAL DEL ACTOR.



EL DEMANDANTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


T.S.U YASMIROLYS MEZZACASA

LA SECRETARIA
Abg BEATRIZ CARRILO