REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, tres (03) de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : JP61-L-2009-000215
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL SERRANO ALCALA, CARLOS MANUEL SERRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: EUDI ALFONZO GONZALEZ BRAVO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DINORA OLIVIERO PETRILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, tres (03) de Febrero de dos mil diez (2010); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, Procurador de trabajadores y de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690 y los ciudadanos : LUIS MANUEL SERRANO ALCALA, CARLOS MANUEL SERRANO y por la otra: DINORA OLIVIERO PETRILLO, Abogado Asiente y de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.161 quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representado ofrezco la cantidad de BOLIVARES TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 (Bsf. 3.200,00) , y entregarle a las partes demandantes la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS CON 00/100 (Bsf 800.00) para cada uno como primer pago y un segundo pago por la misma cantidad antes descrita BOLIVARES OCHOCIENTOS CON 00/100 (Bsf 800.00)para cada uno el día Lunes veintidós de Febrero de 2010, para los demandantes por los conceptos antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono especial, Utilidades, Indemnización por despido, indemnización por preaviso, salarios Pendientes, En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a las partes actoras la cancelación en de dichas sumas de dinero en 2 cheques Nro 42536548 y 29536547 Girado en contra del Banco Banesco a la cuenta Nro 01340392913923021315 no endosables a nombre de los trabajadores quienes reciben en este acto, los Trabajadores intervienen y manifiestan: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, aceptamos el mismo, y en consecuencia declaramos que una vez cancelada la cantidad de dinero ofrecida sea totalmente pagadas, quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandante con mi persona, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada a los demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas y por Autoridad de la Ley da por concluida la mediación en la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y cumplidos los compromisos contraídos se otorgara la correspondiente homologación al acuerdo logrado.
EL JUEZ 6 de S.M.E. del Trabajo.

Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO

EL PROCURADOR DE TRABAJADORES.



LOS DEMANDANTES

LA PODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA
Abg BEATRIZ CARRILO