REÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, cuatro (04) de febrero de 2010
190º y 150º

EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2009-000026
PARTE ACTORA: YANETH ALEJANDRA MARTINEZ REYES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, Procurador de trabajadores, inscrito en el Instituto de Prevision del Abogado bajo el número 66.690.-
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS I.N.I.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONTITUYO

En el día de hoy, cuatro (04) de febrero de Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 6° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, el ciudadano , Abogado NEIL LINARES UZCATEGUI en su condición de Procurador del trabajo inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número: 66.690, y la ciudadana YANETH ALEJANDRA MARTINEZ REYES venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.373.221, parte actora en la presente causa, asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS I.N.I.A, ni por si, por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO, da por terminada la presente audiencia preliminar. Asimismo se deja constancia que en este mismo acto la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos folios útiles en tal sentido; conforme al Articulo 74 de la ley Orgánica Procesal de trabajo ordena agregar las pruebas al expediente a los fines de la remisión a juicio y posterior admisión y evacuación por ante el tribunal de juicio, previo cumplido el lapso de contestación de la demanda.
EL JUEZ,
ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO

El Demandante

EL PROCURADOR DE TRABAJADORES



LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ CARRILLO



D.A.C