REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, Cinco (05) de febrero de dos mil diez
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000262
PARTE ACTORA: EVELIN AMADA VAZQUEZ CHAVEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo
MOTIVO:

ACTA DE INSTALACION PRELIMINAR Y ADMISION DE LOS HECHOS

Hoy, cinco (05) de Febrero de 2010, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) y el día fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano Abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690, con el carácter de Procurador de trabajadores y representante judicial del ciudadana demandante EVELIN AMADA VAZQUEZ CHAVEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.482.575. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano demandado LUIS ANTONIO CONTRERAS, Venezolano, quien NO compareció ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial, por lo que se declara LA PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, este Tribunal diferirá el pronunciamiento definitivo, para el quinto (5º) día hábil siguiente a la presente fecha. Se deja constancia que la parte Demandante y compareciente al presente acto, consignó Escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ;


Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO.


El PROCURADOR DE TRABAJADORES




LA SECRETARIA;


ABG. BEATRIZ CARRILLO.