REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
 
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO.
 
Tribunal sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución 
 
Calabozo, CINCO (05) de Febrero de 2010.
 
199º y 150º
 
AUTO QUE ORDENA DESPACHO SANEADOR
 
 
EXPEDIENTE: JP61-L-2010-000015. 
 
 
Visto el escrito libelar presentado por el ciudadano, BLANCA M TINO TIRONE titular de la cedula de identidad N° 8.617.086; asistido en este acto por el abogado AQUILES E MALUENGA, quien es  abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.904;  este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 3°  del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar no señala la operación matemática para obtener el salario normal e integral, y en el caso de los conceptos demandados específicamente  en el caso de la antigüedad, no indica la operación aritmética y método del cálculo para  discriminar mes por mes conforme al salario integral devengado por la trabajadora, a partir de la fecha  en que se comenzó a generar tal derecho, es por ello que debe la parte accionante indicar la operación matemática para obtener el salario normal e integral devengado; el salario normal se obtiene sumando al salario básico las incidencias devengadas por el trabajador en el mes respectivo, el referido salario integral se obtiene sumando el salario básico o normal diario mas  la alícuota de las vacaciones mas la alícuota de las utilidades; las alícuotas se obtienen multiplicando el numero de días que le correspondan al trabajador ya sea por vacaciones o utilidades por el salario diario devengado en el mes respectivo y el resultado del mismo se divide entre 360 días, obteniéndose de esta forma las alícuotas de vacaciones y utilidades; así mismo, debe indicar el tiempo que duro la relación de trabajo.  así mismo, debe discriminar el salario integral devengado mes a mes, por el trabajador, a partir de la fecha en que comenzó a generar el derecho de antigüedad hasta la finalización de la relación de trabajo. Así queda decidido. 
 
En consecuencia, se ordena a la parte interesada dar cumplimiento a lo ordenado en este auto a los fines de proceder a la declaratoria de admisibilidad de la demanda, advirtiendo a la misma que se le otorga en lapso de dos (2) días de despacho contados a partir de su notificación a los fines que proceda a los conducente y en caso de no efectuar dicha subsanación se declarada INADMISIBLE conforme a las disposiciones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Boleta a la parte interesada.-
 
 
 EL JUEZ 6º de SME. Del TRABAJO,
 
 
Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO.
 
                                                                                                                  
 
                                                                                                     El Secretaria
 
ABG. BEATRIZ CARRILLO
 
 
                                                                 
 
 
 |