REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCION ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 22 de febrero de 2010
199° y 150°

AUTO DE EJECUCION

Por recibidas las presentes actuaciones SIN DETENIDO, procedente del Tribunal 4º de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal y distribuido por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 1 PIEZA, de 202 folios útiles, relativas a la joven: XXXXXXXXXXXXXXX, INDOCUMENTADA, este Tribunal una vez analizada la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con la nomenclatura 555-10 y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 4° de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28-01-2010, en la cual se sancionó a la joven: XXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de 2 años , de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto en el artículo 99, 458 Y 84 numeral 3 del Código Penal. TERCERO: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, una vez que conste en autos, la fecha cierta en que haya iniciado la ejecución de la medida anteriormente mencionada. CUARTO: Fijar para el LUNES 08 de MARZO de 2010, a las 8:30 HORAS DE LA MAÑANA, la audiencia para imponer de las condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de 2 años. QUINTO: Oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que se le sea designado un Defensor Público en función de Ejecución a la joven antes mencionada. SEXTO: Notificar a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,


ELENA BAENA
LA SECRETARIA,

XIOMARA MONTILLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA

Causa Nº: 555-10
EB*XM*jahm