REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Miércoles diecisiete (17) de febrero de 2010.
199º y 150º
Exp Nº AP21-R-2010-000163

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO BURGOS, venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.399.465.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CELESTE NIEVES y EMMA HERNANDEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas e el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 106.564 y 102.020, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de julio de 1980, bajo el Nro. 9, Tomo 163-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA CAÑAS, GRECIA SALAZAR ACOSTA, GUSTAVO SANTANDER CASTRO y EDUARDO ANTONIO CONTASTI LUCIANI, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 114.485, 6.853, 50.567 y 95.286, respectivamente.

ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de enero de 2010 por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado EDUARDO CONTASTI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha veinticinco (25) de enero de 2010 dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha ocho (08) de febrero de 2010, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y fijó la oportunidad de la audiencia para el día Miércoles diecisiete (17) de febrero 2010, a las 10:00am.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticinco (25) de enero de 2010.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado EDUARDO CONTASTI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha veinticinco (25) de enero de 2010.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano el abogado EDUARDO CONTASTI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha veinticinco (25) de enero de 2010 dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area metropolitana de Caracas. Todo ello en el juicio incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO BURGOS contra la empresa INVERSIONES SABENPE C.A.
Se condena en costas a la parte demandada del presente recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, Miércoles a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2010.

JUEZ TITULAR.

DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO

EL SECRETARIO

ABG. JORALBERT CORONA

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ABG. JORALBERT CORONA



MAG/hg
Exp N° AP21-R-2010-000163