REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de Febrero de dos mil diez (2010)
200º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002277
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por sus apoderados judiciales, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en los siguientes términos:
PARTE ACTORA
GEANNY JOSE RIVAS
Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos: JOAN ESCORCHE, GABIREL VILLAHERMOSA, CARLOS HERNANDEZ, ABEL BARRIOS, ALFREDO MEDINA, JULIO RIVERA, ISBELIO BRICEÑO y SANTIAGO YANEZ, este Juzgado ADMITE la misma y, en consecuencia, deberán comparecer ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigo, en la Audiencia de Juicio que se fijara por auto separado. Así se decide.
Exhibición de documentos
En relación con la exhibición de los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas, referidos a:
1. Recibos de vacaciones
2. “recibos de pagos, desde su fecha de ingreso hasta el despido”
Registro de vacaciones, utilidades, horas extras y Seguro Social
Este Juzgado Admite las exhibiciones solicitadas, por cumplir con los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Con respecto a la Exhibición solicitada en el folio 69 del presente Asunto mediante Otro sí, este Juzgado NIEGA LA MISMA, por no llenar los requisitos exigidos por el artículo 82 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a saber: el promovente no acompañó copia del documento solicitado, tampoco afirmó datos sobre los mismos, que crearan presunción grave de la posesión por parte de la demandada, y por no tratarse de documentos que por mandato legal deba llevar el patrono, resulta forzoso para quien decide negar la exhibición, y Así se decide.
Del Merito Favorable De Autos y la Comunidad de la Prueba
Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo la Jueza al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que la Jueza está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.
Pruebas Documentales
En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte actora, que corren insertas en la pieza principal del presente Asunto del folio 21 al 26 y del folio 70 al 91 inclusive, este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.
Informes
Con respecto a los informes dirigidos al:
1. Registro Público, Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que remita copia certificada del documento inscrito bajo el N° 1, Tomo 57 de fecha 05-05-2009.
2. Dirección de Contratación Colectiva, sector Privado del Ministerio del Trabajo a los fines de que informe sobre el “Contrato colectivo de la Harina”
3. Comisaría “Simón Rodríguez a los fines de que remita expediente del Sr…”
Este Juzgado LAS NIEGA, por no cumplir con los extremos legales establecidos en el artículo 81 de la Ley Adjetiva Laboral.
Se justifica la negativa en que la prueba de informes es un medio de prueba excepcional, toda vez que mediante la misma, se requiere la colaboración de un tercero a fin que proceda informar o remitir los documentos que reposan en su archivo. Ahora bien del escrito de promoción de prueba se observa que la parte promovente, solicita dichos informes con el objeto que los entes identificados, envíen copia certificada de la información. En tal sentido, se hace necesario para este Tribunal señalar que si bien la prueba de informes contemplada en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la entidad, organismo, etc, remita copia de los instrumentos que reposan en su archivo, no puede pretenderse mediante este medio probatorio trasladar la carga a un tercero que no es parte en el proceso. Es así que en el presente caso se observa que dicho expediente cuya información se solicita, pudo haber sido traído a los autos por la propia parte promovente como una prueba documental, toda vez que nada obsta para que dicha representación solicite y obtenga directamente el mencionado documento, en razón de lo cual resulta forzoso para quien decide NEGAR la referida prueba, como en efecto la NIEGA. Así se decide.
Declaración De Parte
Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la ley orgánica del trabajo, ordena a la parte actora, ciudadano GEANNY JOSE RIVAS suficientemente identificado en autos; comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En el entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.
PARTE DEMANDADA
PASTELERÍA Y HELADERÍA LA POMA, C.A.
Del Merito Favorable De Autos
Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo la Jueza al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que la Jueza está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.
Pruebas Documentales
En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte demandada que corren insertas en la pieza principal del presente Asunto del folio 106 al 338 inclusive; este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.
Informes
Dirigido a la Coordinación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado LA NIEGA, por cuanto la prueba de informes es un medio de prueba excepcional, toda vez que mediante la misma, se requiere la colaboración de un tercero a fin que proceda informar o remitir los documentos que reposan en su archivo. Ahora bien del escrito de promoción de prueba se observa que la parte promovente, solicita dicha prueba con el objeto que la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial informe sobre el asunto AP21-L-2008-000267, enviando copia certificada del mismo. En tal sentido, se hace necesario para este Tribunal señalar que si bien la prueba de informes contemplada en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la entidad, organismo, etc, remita copia de los instrumentos que reposan en su archivo, no puede pretenderse mediante este medio probatorio trasladar la carga a un tercero que no es parte en el proceso. Es así que en el presente caso se observa que dicho expediente cuya información se solicita, puede ser traído a los autos por la propia parte promovente como una prueba documental, toda vez que nada obsta para que dicha representación solicite y obtenga directamente el mencionado documento, en razón de lo cual resulta forzoso para esta Juzgadora NEGAR la referida prueba, como en efecto. Así se decide.
Dirigidos al Banco del Caribe C.A Banco Universal, Banco de Venezuela Grupo Santander, banco Universal; Policlínica Santiago de León, C.A; este Juzgado LAS ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Con respecto al Informe dirigido a la Entidad Financiera CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, este Tribunal LA ADMITE y hace la siguiente consideración, en vista de la integración de los Bancos Banfoandes, Bolívar, Central, Confederado y BaNorte, en el Bicentenario, Banco Universal, nueva institución bancaria del Estado venezolano, siendo esa fusión publica y notoria, este Tribunal ordena oficiar al Bicentenario Banco Universal.
En consecuencia, se ordena librar oficio a dichos entes para que en un lapso de 05 días hábiles remita la información solicitada. Así se decide.
Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos: MANUEL ROMERO, JULIO RIVERA, ABEL BARRIOS, JOSE MAURICIO CHACÓN, ABELARDO ROJAS RANGEL, CARLOS JOSE MARÍN y MARIBEL MONSALVE CONTERRAS, este Juzgado ADMITE la misma y, en consecuencia, deberán comparecer ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigo, en la Audiencia de Juicio que se fijara por auto separado. Así se decide.
Declaración De Parte
Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte demandada, o a cualquier persona en su carácter de representante del patrono que tenga conocimiento personal y directo de los hechos debatidos en este proceso, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.
La Jueza
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Eva Cotes
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