REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000193
PARTE ACTORA: CESAR SMITH VACA GUEDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE EDIFICACIONES Y EQUIPAMIENTOS HOSPITALARIOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TRINO RAFAEL GUILARTE
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las 9:30 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que se encuentra presente el abogado TRINO RAFAEL GUILARTE, inscrito en el IPSA bajo el No. 30.211, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada o judicial de la parte demandada FUNDACION DE EDIFICACIONES Y EQUIPAMIENTOS HOSPITALARIOS, debidamente cotejado con su original constante de 6 folios, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano CESAR SMITH VACA GUEDEZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderada judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 199 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JULIO HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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