REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (2) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-004843

Vista la diligencia que antecede de fecha 29 de enero de 2010, presentada por la ciudadana NYSVELIS MENDOZA titular de la cedula de identidad N° 6.147.935, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado MARÍA CORREA, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.525, así como el abogado RIGUEY MEJIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 59.531; mediante la cual desiste del procedimiento incoado con la empresa LABORATORIOS BIOGALENIC C.A, en consecuencia, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho desistimiento. Finalmente, una vez transcurra el lapso legal correspondiente contra de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial.- Así se establece.-


Abg. Leticia Morales Velásquez
La Juez


Abg. Karina Contreras
La Secretaria