ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001677
PARTE ACTORA: EVA MATOS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NURIS MEDINA
PARTE DEMANDADA: RADIO MUNDIAL, C.A (YVKE MUNDIAL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NOREIVI SOTILLO, INDIRA MEDINA y LOUMAR LABRADOR.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de febrero de 2010, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la ciudadana EVA MATOS, titular de la cédula de identidad Nro.- 7.991.035, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por los abogados NURIS MEDINA y FELIX RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 30.481 y 32.072; y las abogados NOREIVI SOTILLO, LOUMAR LABRADOR y RUBEN VILLAVICENCIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 75.082, 130.062 y 77.459; en su carácter de apoderados judiciales del Ministerio del Poder Popular de la Comunicación e Información y de la parte demandada, respectivamente; consignado el último de los mencionados copias simples de la designación como apoderado judicial de la parte demandada y reforma de los estatutos donde se le otorga facultades para transigir; dándose inicio a la Audiencia y exponen: Visto el proceso de mediación en la demanda interpuesta por la ciudadana Eva matos por diferencia de prestaciones sociales, donde reclama el pago de los días de descanso y días feriados no pagados por el monto de las comisiones de ventas, reintegro del preaviso descontado, indemnización e indemnización sustitutiva de preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; en nombre de nuestra representada y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la parte actora, la cantidad de Bs. 26.121,38, para honrar todos y cada una de la diferencias que quedaron pendientes, a favor de la misma; cantidad que será cancelada en dos partes iguales de Bs. 13.060,69, la primera en este acto mediante cheque Nro.- 41001974, girado contra el Banco de Venezuela y el segundo y último el día lunes primero de marzo de 2010, en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas, y una vez cancelado este pago ambas partes se otorgan el más amplio y absoluto finiquito sin que nada quede a deberse ni por este mi por ningún otro concepto, es todo. En este estado toma la palabra actora, debidamente asistida y expone: Vista la mediación aceptamos la proposición hecha por empresa en los términos expresados y pedimos que una vez conste en autos el último pago se ordene el cierre y archivo del expediente, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
HÉCTOR RODRÍGUEZ
PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
CONSULTORA JURÍDICA DE LA EMPRESA DEMANDADA
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