REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2005-001837

Visto el escrito presentado en fecha 08.02.10, suscrito por el Ciudadano José Ramón Rodríguez titular de la cedula de identidad N° 1.192.111, parte actora debidamente asistido por la Abogada Silena Gamboa, inscrita en el IPSA bajo el 36.800, por una parte y por la otra de la Abogada Dailyng Ayestaran, inscrita en el IPSA bajo el 129.814, apoderada judicial de la parte demandada, constante de cuatro (04) folios útiles, asimismo consigna copia simple de Cheque N° 93756089, emitido por el Banco Mercantil correspondiente al pago del Experto Contable, Licenciado Cosme Parra CPC 27.514

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de Dar por Terminado el juicio, dando cumplimiento voluntario a la sentencia mediante transacción y visto que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que ambas partes se encuentra debidamente representadas que las mismas tienen facultades expresas para celebrar Transacciones en nombre de su representada tal y como consta en el Instrumento Poder que corre inserto al expediente: parte demandada (folios 284 al 288); por su parte, el demandante participa directamente en dicho acto asistido por medio de un profesional del derecho mediante la cual expresa llegar al Cumplimiento Voluntario en el presente procedimiento, y, por cuanto la misma No es contraria a Derecho. Ello así, encuentra este Tribunal que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la Homologación solicitada. Así se Decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el Contrato de marras ha sido presentado por Escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se Decide.


Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el Contrato Transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un Funcionario competente. Así se Decide.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente TRANSACCIÓN por la cantidad de BOLIVARES FUERTES SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTIMOS (BsF. 64.645,40), en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada, y, en consecuencia, DÁ POR TERMINADO el procedimiento y ordena el Cierre Informático y Archivo Definitivo del presente expediente. Así mismo, se acuerda expedir dos (02) juegos de Copias Certificadas del Escrito de Transacción, así como del Auto que la Homologue, una vez conste en autos la Consignación de las Copias Simples por la parte de los solicitantes, a fin de proveer lo conducente, todo ello en la demanda incoada por el ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ interpuesta contra CANTV, por Jubilacion- Así se Decide.


El Juez

El Secretario

Abg. Franklin Porras Mendoza


Abg. Joel Aguilar