REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000266
PARTE ACTORA: YORMAN RAFAEL LEDEZMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY MATOS BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: PEPSICOLA VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARLYN CECILIA CHAVEZ MAURY Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy doce (12) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora YORMAN RAFAEL LEDEZMA no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo solo la parte demandada PEPSI COLA VENEZUELA C. A, a través de su apoderada judicial MARLYN CECILIA CHAVEZ MAURY, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 15.645.351 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.287, carácter que consta de documento poder que se presenta en original y copia simple constante de siete (07) folios que se coteja con su original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con la excepción establecida en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Gustavo Portillo
La apoderada judicial de la parte demandada
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