REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis (26) de febrero de dos mil diez (2010)
198° y 150º
ASUNTO : AP21-L-2008-004359
PARTE ACTORA: TEOFILO JOSE ACOSTA HERNANDEZ,, titular de la cédula de identidad número 10.093.176
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.222
PARTE DEMANDADA: GRUPO GHERSY COMUNICACIONES INTEGRADAS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano ANGEL ROJAS presentada en fecha 17 de septiembre de 2008.
Se dictó auto de recibido en fecha 17 de septiembre de 2008.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2008, se dictó auto admitiendo la demanda.
Mediante diligencia del Alguacil de fecha 24 de septiembre de 2008 se dejó constancia de lo negativo de la notificación.
En fecha 19 de febrero de 2009 la parte actora insistió en la notificación, siendo acordado por auto de fecha 2 de marzo de 2009.
Mediante diligencia del Alguacil de fecha 12 de marzo de 2009 se dejó constancia de lo negativo de la notificación.
A la presente fecha 26 de febrero de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación y única actuación (19 de febrero de 2009) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano TEOFILO JOSE ACOSTA HERNANDEZ contra GRUPO GHERSY COMUICACIONES INTEGRADAS C.A
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiseis (26) del mes de febrero de 2010. Años 199° y 151°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Héctor Mujica
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 am
EL Secretario
Abog. Héctor Mujica
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