REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010)
198° y 150º

ASUNTO : AP21-S-2008-001010

PARTE OFERENTE: CAFERAMA LA TRINIDAD C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de febrero de 2006 anotada bajo el número 81 tomo 1262 A qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802
PARTE OFERENTE: LEDWIN ISTURIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 23.662.716
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente Oferta Real de Pago interpuesta por la sociedad mercantil CAFERAMA LA TRINIDAD presentada en fecha 10 de diciembre de 2008.
Se dictó auto de recibido en fecha 15 de diciembre de 2008 ordenándose aperturar la cuenta de ahorros a favor del trabajador
Ante le necesidad de descongestionar el archivo central, se ordenó la remisión del presente asunto al archivo intermedio.
A la presente fecha 9 de febrero de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última y única actuación (10 de diciembre de 2008) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta real de pago interpuesta por la sociedad mercantil CAFERAMA LA TRINIDAD contra el ciudadano LEDWIN ISTURIZ
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 9 del mes de FEBRERO de 2010. Años 198° y 150°
La Juez

Abog. Neyireé Toledo


El Secretario

Abg. Héctor Mujica


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:05 am

EL Secretario

Abog. Héctor Mujica