REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010)
198° y 150º

ASUNTO : AP21-X-2008-000184

PARTE INTIMANTE: ZARA DIAZ, titular de la cédula de identidad número 6.073.554.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: Actúan en su propio nombre
PARTE INTIMADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente demanda de intimación de honorarios profesionales interpuesta por la ciudadana ZARA DIAZ y como quiera que la Juez Décimo Cuarta de este circuito judicial del trabajo, se inhibió conocer del presente asunto, por haber emitido opinión en la oportunidad de la ejecución forzosa siendo declarada con lugar por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de este Circuito Judicial, se procedió nuevamente a su redistribución, correspondiéndole a quien suscribe el conocimiento del presente asunto, dándole entrada en fecha 28 de enero de 2009.
Por auto de fecha 29 de enero de 2009 se le solicitó a la intimante presentara escrito con las formalidades necesarias para continuar con el proceso y en virtud del tiempo transcurrido, por auto de fecha 23 de abril de 2009 se ordenó su remisión al archivo intermedio.
A la presente fecha 9 de febrero de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano ZARA DIAZ contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 9 del mes de FEBRERO de 2010. Años 198° y 150°
La Juez

Abog. Neyireé Toledo


El Secretario

Abg. Héctor Mujica


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:45 am

EL Secretario

Abog. Héctor Mujica