REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2006-003892.

Visto escrito contentivo de el acuerdo de fecha 08 de Febrero de 2010 debidamente suscrito por los abogados ANGEL FERMIN inpreabogado Nº 74.695 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora por una parte, y por la otra el abogado FREDDY AMAYA inpreabogado 43.698 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada EXPRESOS CAMARGUI C.A; en donde la representación judicial de la parte demandada hace entrega efectiva a la parte actora de la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.F.56.537,84) que comprende la suma condenada en el presente asunto, mas la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.F.11.307,49) por concepto de pago de costas de ejecución los cuales fueron acordados por ambas partes de común acuerdo según escrito de fecha 08 de Febrero de 2010. Revisada las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado igualmente observa que en fecha 17 de Diciembre de 2009 el experto contable designado por este Juzgado en relación al presente expediente Licenciado FRANCISCO CEDEÑO C.P.C 9.308 el mismo declara recibir el pago correspondiente a sus honorarios profesionales. En consecuencia este Juzgado procede a la homologación de el pago contenido en el escrito de fecha 08 de Febrero de 2010 debidamente suscrito por ambas partes, dándose cumplimiento íntegramente a la sentencia de fecha catorce (14) de Julio de dos mil nueve (2009) dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, dejándose expresa constancia de que se dejara transcurrir un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, para el transcurso de los lapsos legales pertinentes, y que una vez transcurrido íntegramente este lapso legal sin haber ejercido las partes recurso alguno en contra de la presente decisión, este Juzgado En consecuencia ordenara por auto separado el cierre y archivo del presente asunto.


EL JUEZ

EDUARDO NUÑEZ C. LA SECRETARIA


LORENA GUILARTE.