REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, DOS (02) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2010-0000308
PARTE DEMANDANTE: ARNALDO JOSE LOPEZ ZULETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.725.668.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ARISTIDES TORRES L., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 104.500.
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 26 de septiembre de 2000, bajo el Nº 35, Tomo 223-A-segundo.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ALEXANDRA AGUIRREBEITIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.866
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010), por la parte actora, el ciudadano ARNALDO JOSE LOPEZ debidamente asistido por el abogado ARISTIDES TORRES debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.500 y por la demandada, la abogada ALEXANDRA AGUIRREBEITIA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.866, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que la abogada ALEXANDRA AGUIRREBEITIA, posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
YOLIMAR ÁVILA
LA SECRETARIA;
DAYANA DIAZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
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