REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003489
PARTE ACTORA: GIANNY PEÑATE SULBARAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL MEDINA
PARTE DEMANDADA: LA PARADA DE LOS NIÑOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SALCEDO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de Febrero de 2010, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen GIANNY PEÑATE titular de la cédula de identidad Nº 18.325.556 en su carácter de parte actora, representada por el abogado RAUL MEDINA inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.135 y la ciudadana FRANCIS ESTEVEZ titular de la cédula de identidad Nº 10.792.154 en su carácter de dueña de la demandada, asistida por la abogada ANA SALCEDO SALCEDO inscrita en el IPSA bajo el Nº 129.223, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO (1.284,95), mediante cheque Nº10098292 girado contra Banesco a nombre de la trabajadora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte actora GIANNY PEÑATE SULBARAN cédula de identidad N°18.325.556, contra la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA LA PARADA DE LOS NIÑOS. Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

La Juez


Abg. Yolimar Ávila

Parte actora



Apoderado de la parte actora



Representante de la demandada






Abogado asistente de la demandada