REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de febrero de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000272
PARTE ACTORA: DIEGO ANTONIO VILLANUEVA GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: no constituyo
PARTE DEMANDADA: JADE 18 SUPPLY CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NIURKIS AULAR, MARYURIS LIENDO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez, siendo las 8:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen las abogadas NIURKIS AULAR y MARYURIS LIENDO inscritas en el IPSA bajo el Nº 103.544 y 95.203 respectivamente, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 199 °.


La Juez


Abg. Yolimar Ávila




Apoderadas de la parte demandada




La secretaria