REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2006-001689
OFERENTE: VERSA-CAR, C.A.
OFERIDA: EYADNI SANABRIA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En virtud que en la presente Oferta Real de Pago no se ordeno la apertura de la cuenta a favor de la parte Oferida y que desde que se presento la Oferta Real de Pago efectuada por la empresa VERSA-VAR, C.A., a favor de la Ciudadana EYADNI SANABRIA, de fecha 13 DE JUNIO DE 2006, no ha impulsado la causa incoada, es por ello que se evidencia que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…” en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara la PERENCIÓN en el presente asunto, asimismo, una vez firme la presente decisión se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. CIÉRRESE Y ARCHÍVESE.
La Juez
La Secretaria
Abog. Zaira Faneite Bravo
Abog. Carla Orejarena
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