N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005633
PARTE ACTORA: DOMINGA CASTRO RODRIGUEZ, MARIA AURORA CARREÑO BORGES y SACRAMENTO DEL CARMEN DURAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OCTAVIO GUILLERMO GARCIA, OCTAVIO GUILLERMO GARCIA y OCTAVIO GUILLERMO GARCIA
PARTE DEMANDADA: EDUARDO MORALES RAMOS, MARIA EUGENIA VILLABONA GONZALEZ y SALON DE BELLEZA IMAGINE M., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OVIDIO PEREZ PRADA y BERNARDO ENRIQUE POLANCO CARVAJAR IPSA Nos: 23.241 y 43.279
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy Once (11) de Febrero de dos mil Diez (2010), siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia a esta audiencia de los ciudadanos DOMINGA CASTRO RODRIGUEZ, MARIA AURORA CARREÑO BORGES y SACRAMENTO DEL CARMEN DURAN, Venezolanas, mayor de edad, civilmente hábiles, y titulares de las cedulas de identidad Nos:V-15.663.998, V-6.853.072 y V-5.253.245, en sus caracteres de parte actora en la presente causa, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente este Juzgado deja constancia de la comparecencia a esta audiencia preliminar de los ciudadanos OVIDIO PEREZ PRADA y BERNARDO ENRIQUE POLANCO CARVAJAR, abogados inscritos en el Nos: 23.241 y 43.279, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, EDUARDO MORALES RAMOS, MARIA EUGENIA VILLABONA GONZALEZ y SALON DE BELLEZA IMAGINE M., C.A., tal como consta de poder que en original es presentado a la vista de este Juzgador, siendo el mismo agregado a los autos en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Once (11) día del mes de Febrero de 2010. Años 150° y 199°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Carla Orejarena.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
La Secretaria.
Abg. Carla Orejarena.
Los Presentes: