REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-006486
PARTE ACTORA:JOSE ALBERTO FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITA
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT RUCIO MORO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA VICTORIA VALDIVIESO Y OTROS
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy once (11) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja expresa constancia que comparece la abogado María Victoria Valdivieso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 20.083, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, como se evidencia de instrumento poder que presenta en copia simple y que le fuere otorgado el 13 de febrero de 2006, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, el cual quedó anotado bajo el N° 79, tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Asimismo, se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Yrma Romero
Apoderada judicial de la parte demandada
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