REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004621
PARTE ACTORA: MAUDEEN ALIDA BERNAL GUIPE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MARIA CORREA, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, MARIO ITRIAGO, XIOMARY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA BOMBERIL
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JESUS MARTÍNEZ REQUENA y FRANCISCO RAMÓN KEY
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de febrero de 2010, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron a la misma la ciudadana Maudeen Bernal Guipe, cédula de identidad N° 13.126.099, en su carácter de parte actora, la abogado Xiomary Castillo, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el abogado Luis Jesús Martínez Requena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 47.189, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, como se evidencia de autos, quienes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar la suma de Bs. 17:538,02, por diferencia de prestaciones sociales, por cuanto como indicó la accionante en su escrito libelar se le dio un anticipo de prestaciones sociales por el monto de Bs. 6.900,00. La parte actora, acepta la oferta aquí realizada, al manifestar que efectivamente recibió como anticipo la cantidad antes indicada, y acordando que se le debe solo la cantidad de Bs. 17. 538,00 por las diferencias de utilidades , vacaciones 2005, bono vacacional 2005, vacaciones y bono vacacional 2008, utilidades 2008, prestación de antigüedad, y salarios de agosto a diciembre de 2008, por lo cual acepta la oferta presentada, libre de constreñimiento y con conocimiento de los términos del presente contrato. De acuerdo a lo anterior, el apoderado judicial de la parte demandada hace entrega de cheque N° 58293854 por el monto de Bs. 17.538,02, girado contra la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 0105- 0649-29-1649008821 a nombre de la trabajadora accionante, quien lo recibe a su entera satisfacción, por cuanto nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos demandados y generados por la relación laboral que existió entre ambos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez Abg. Yrma Romero
Parte actora y su apoderada judicial
Apoderado judicial de la parte demandada
|