REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil diez.-
199º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000070.-
Visto el escrito de Transacción presentado por las partes de fecha 11 de Febrero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la cual cursa a los folios 20 al 23; este Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs. SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (65.000,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo se ordena expedir dos juegos de copias certificadas del referido escrito de transacción y del presente auto a las partes en presente juicio.-
LA JUEZ
ABG. MILAGROS JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
ABG. YRMA ROMERO
MJ/YR/ana.