REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, primero (1) de Febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-021001
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos ZULEMA NADALES LARA y LUCIO DAVID TEJADA CAUCHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.414.263 y V- 12.511.709, respectivamente; a favor de sus hijos los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, asistidos por el Abogado ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio y vista la diligencia de fecha 27/01/2010, que aclara el quantum de la Obligación de Manutención, en consecuencia esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ZULEMA NADALES LARA y LUCIO DAVID TEJADA CAUCHO, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN
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