REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de juicio. Juez unipersonal II
Caracas, doce (12) de Febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2010-000556
SOLICITANTE: HEIDI IRENE SUAREZ MILANO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.069.597.
ABOGADA ASISTENTE: JENNY LORENA MARIN GUILARTE, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°), para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
ADOLESCENTE: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO (CARGA FAMILIAR)


Vista la solicitud y los recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por la ciudadana HEIDI IRENE SUAREZ MILANO, arriba identificada, en su carácter de madre y representante legal del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quien se encuentra debidamente asistido por la abogada JENNY LORENA MARIN GUILARTE, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°), para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos DORIS MILAGROS CABELLO DE LOPEZ y SADY FERNANDA RIVERO MILANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.291.098 y V-6.164.744, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano KEVIN LA ROTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.558.570, es responsable económicamente del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Asimismo vista la declaración del ciudadano KEVIN LA ROTTA, quien expreso estar de acuerdo con la presente solicitud. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR del ciudadano KEVIN LA ROTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.558.570, a favor del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes . Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada una vez la solicitante consigne los fototatos. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA

Abg. ALICIA VIDAL GUZMAN



AP51-S-2010-000556
RC/AV/G